El Ministerio de Obras Públicas de Chile oficializó un nuevo reglamento que establece el procedimiento para solicitar derechos de aprovechamiento de aguas no extractivo o in situ. Esta modalidad permite el uso de aguas en su propia fuente con fines de conservación ambiental, turismo sustentable y actividades recreativas sin extraerlas del ecosistema natural.

Ámbito y características del derecho no extractivo

Este derecho permite mantener las aguas en fuentes naturales, pudiendo otorgarse dentro o fuera de áreas protegidas para la biodiversidad. Aplica en terrenos públicos o privados que alimentan vegas, pajonales y bofedales desde Arica y Parinacota hasta Coquimbo, además de acuíferos que nutren humedales declarados como ecosistemas amenazados o degradados por el Ministerio de Medio Ambiente.

Avances y valoraciones institucionales

La ministra de Obras Públicas, Jessica López, destacó este reglamento como un avance significativo en el compromiso gubernamental con el cuidado del agua, enfatizando la diversidad de funciones que cumplen estos recursos. Rodrigo Sanhueza, director general de Aguas, señaló que este es el quinto reglamento emanado desde la reforma al Código de Aguas 2022, y que proporciona certeza jurídica sobre los requisitos técnicos y legales para la concesión y modificaciones relacionadas con los derechos no extractivos.

Aspectos legales y exenciones del pago de patente

Los derechos de aprovechamiento de aguas no extractivos están exentos del pago de patente por no uso según la ley. No obstante, si el proyecto para el que se concedió el derecho no se desarrolla en el plazo establecido, se aplicará la patente por no uso. En casos de derechos derivados de cambio de modalidad, la exención de patente se mantiene al inscribir la modificación en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces.