Los eventos climáticos y geológicos extremos, que en la última década han intensificado su frecuencia e impacto en la región latinoamericana, han puesto de manifiesto una brecha crítica entre la realidad de los desastres y la robustez de la infraestructura destinada a mitigarlos y responder a ellos. Desde nuestra perspectiva en ‘Arquitecturar’ en este año 2025, es imperativo analizar cómo los marcos jurídicos actuales en países como Argentina y sus vecinos se adaptan —o, en muchos casos, luchan por adaptarse— a la necesidad urgente de edificar sistemas de obra pública que no solo resistan, sino que también funcionen eficazmente en situaciones de crisis. Este análisis trasciende la mera ingeniería para adentrarse en la compleja interacción entre el derecho administrativo, el urbanismo y la planificación territorial, delineando un mapa de responsabilidades y oportunidades para forjar una verdadera ‘arquitectura de la anticipación’.
El escrutinio jurídico sobre la infraestructura para emergencias y desastres en América Latina revela una heterogeneidad preocupante. Si bien existen normativas nacionales sobre gestión del riesgo de desastres, la articulación de estas con las leyes de obra pública y los códigos de construcción es, a menudo, deficiente. En Argentina, por ejemplo, la Ley 27.287 de Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil ha marcado un avance, pero su implementación efectiva en la fase de ‘preparación’ y ‘respuesta’ a través de obras tangibles aún enfrenta obstáculos. La falta de estándares regionales armonizados en materia de resiliencia estructural, la celeridad requerida en las contrataciones de emergencia versus los principios de transparencia y competencia, y la determinación de responsabilidades en caso de fallas estructurales post-desastre, son puntos recurrentes de debate en foros jurídicos y técnicos.
Mirando hacia proyecciones a largo plazo, la tendencia apunta a la imperiosa necesidad de transformar el paradigma de la obra pública, pasando de un enfoque reactivo a uno proactivo. Esto implica la obligatoriedad de incorporar análisis de riesgo en todas las etapas de diseño y construcción de infraestructura crítica (hospitales, puentes, redes energéticas), la implementación de tecnologías de monitoreo y alerta temprana en tiempo real, y la creación de fondos de contingencia legalmente blindados para financiar estas inversiones preventivas. En Chile, la experiencia sísmica ha impulsado la actualización constante de normativas constructivas, sirviendo de modelo para otros países que aún requieren una modernización profunda de sus códigos. Brasil, por su parte, ha comenzado a explorar alianzas público-privadas (APP) para infraestructuras resilientes, buscando diversificar las fuentes de financiamiento más allá de los presupuestos estatales, a menudo insuficientes. La proyección es que, hacia 2040, las legislaciones nacionales converjan hacia marcos que no solo exijan la mitigación de riesgos conocidos, sino que también contemplen la adaptabilidad de las infraestructuras ante escenarios climáticos y geológicos futuros, incluso los menos predecibles. El desafío jurídico corporativo reside en equilibrar la urgencia de la adaptación con la garantía de la seguridad jurídica para todos los actores involucrados en el ciclo de vida de estas obras públicas esenciales.