La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) cerró un nuevo acuerdo salarial con la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). El entendimiento corresponde al tercer tramo trimestral de la paritaria anual abril 2026-marzo 2027 y fija aumentos acumulativos para los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 76/75. Los incrementos serán del...

Contexto del proyecto

La Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Uocra) cerró un nuevo acuerdo salarial con la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) y la Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC). El entendimiento corresponde al tercer tramo trimestral de la paritaria anual abril 2026-marzo 2027 y fija aumentos acumulativos para los trabajadores del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 76/75.


Los incrementos serán del 1,9% en septiembre sobre los básicos vigentes al 31 de agosto, del 1,8% en octubre sobre los de septiembre, y del 1,7% en noviembre sobre los de octubre. Las subas también alcanzan a los trabajadores del CCT 577/10. Las partes acordaron que estos aumentos podrán absorber incrementos que los empleadores hayan otorgado voluntariamente a cuenta de futuros aumentos desde agosto de 2026.

Alcance de la obra

Con los nuevos valores, en la Zona A el jornal de Oficial Especializado pasa de $7.561 en septiembre a $7.828 en noviembre; el de Oficial, de $6.468 a $6.697; el de Medio Oficial, de $5.977 a $6.188; y el de Ayudante, de $5.502 a $5.696. La categoría Sereno, de remuneración mensual, pasa de $999.495 a $1.034.783.


En el CCT 577/10, que cubre canalización, líneas e instalaciones y empalme, los básicos de noviembre en Zona A para Oficial Especializado son de $8.584, $8.811 y $9.058 respectivamente según la actividad.

Impacto esperado

El acuerdo mantiene un aporte extraordinario solidario del 2% mensual para los trabajadores no afiliados a Uocra, calculado sobre los rubros remunerativos normales, habituales y mensuales, aplicable a los salarios devengados en septiembre, octubre y noviembre de 2026. Los afiliados no tienen retención adicional porque la cuota sindical absorbe ese aporte.


También se fijó una contribución empresaria mensual del 2% sobre las remuneraciones alcanzadas, destinada a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural para los trabajadores representados por el sindicato.